El Ayuntamiento de Burgos promovió una modificación del PGOU, a instancia de la de la Asociación Burgalesa de Juego Patológico, en virtud de la cual se creaba una categoría de uso terciario específico de establecimientos de juego regulado privado prohibiendo su instalación en zonas de uso residencial y limitaba la publicidad de estos establecimientos en zonas cuyo uso es el Residencial.
La modificación de hecho suponía que el Ayuntamiento de Burgos limitaba las zonas de instalación de establecimientos de juego privado en zonas industriales sin que tales restricciones afectaran a otros establecimientos de juego, ni a su publicidad como el caso de juegos de SELAE u ONCE. Sólo confinaba a los polígonos al juego privado.
Tal modificación fue objeto de diversos recursos interpuestos por los diferentes subsectores de juego privado de Castilla y León, a través de sus diferentes Asociaciones, es decir los subsectores de máquinas de hostelería, casinos, apuestas, salones y bingos unieron sus fuerzas a partir de la mesa intersectorial de juego de la Comunidad e interpusieron diferentes recursos. El primero de ellos que se ha resuelto ha sido el que consta en la Sentencia de referencia interpuesto por Asecal y en pura lógica los demás interpuestos Aseocyl, Sajucal, Casinos y Faocale, seguirán la misma suerte.
La Sentencia viene a considerar que el ejercicio de la competencia municipal no puede extenderse hasta tal extremo de prohibir la instalación de estos establecimientos en las zonas residenciales, cuando las competencias en materia de juego son de ámbito autonómico, cuando desde la Administración Autonómica se ha planificado y regulado la instalación de estos establecimientos de forma minuciosa y cuando no existe una justificación tan específica que haga precisa una restricción tan severa desde el ámbito municipal que suponga una prohibición de hecho.
La Sentencia dispone que se trata de acotar que las determinaciones urbanísticas se deben de realizar con parámetros urbanísticos y en este caso no se ha tratado de establecer un incremento de protección sino que con la modificación se ha suprimido la posibilidad de establecimiento prohibiendo de facto dicha actividad sin dejar lugar a la competencia que corresponde a la Junta de Castilla y León… lo que conlleva una falta de competencia municipal y supone una solución que no responde a requisitos de proporcionalidad ni coherencia y no queda justificada con los datos objetivos contenidos en la memoria justificativa.
La Sentencia, de ser firme, estamos seguros servirá de referencia para iniciativas que se toman desde consistorios con base en posiciones demagógicas y sin base en datos reales sobre el impacto social del juego en todas sus variantes y con un claro sesgo discriminatorio hacia una parte del juego.